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Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas

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OPINION

La intervención del Renap

Veremos cuándo a otro Presidente se le ocurrirá intervenir la SAT.

Alejandro Balsells Conde  

La Corte de Constitucionalidad dio luz verde al Presidente de la República para que intervenga al Registro Nacional de las Personas. No compartimos, ni por asomo, haber aprobado la intervención de una institución que la ley califica de autónoma. El único que puede condicionar la autonomía de una institución creada así por el Congreso, es el propio Organismo Legislativo. Dejar que el Presidente de la República pueda evaluar la pertinencia de esta medida constituye un cheque en blanco a todos los que vengan después del Ingeniero Colom. Pronto muchos de los que hoy pagan hojas de prensa en pro de la intervención alegarán la “autonomía”, cuando a algún otro Presidente se le ocurra intervenir la SAT, por ejemplo.

La opinión ya está dada, el Renap es evidente que no funciona y la idea de estas líneas es que el lector se forme criterio, porque nuestra frustración más grande es que un magistrado del Tribunal Supremo Electoral preside el Renap, por consiguiente, es la autoridad electoral la que debe velar por la autonomía del Registro que alimenta al padrón electoral y que garantiza nuestra identidad. Acá, la opinión de nuestro Tribunal Constitucional sí es clara –a pesar de que no podamos coincidir con el fondo- de que “…la labor de pertinencia, conveniencia y absoluta necesidad de asumir la medida de intervención aludida… por el Presidente de la República, es una labor que corresponde a este último, y por ello, dicho funcionario es quien directamente debe asumir las consecuencias jurídicas y políticas que pueda aparejar el tomar una decisión de gobierno como la que pretende asumir respecto al Registro Nacional de las Personas”.

No se requiere tener un doctorado en Astrología para saber que el próximo proceso electoral registrará ciertos “inconvenientes operativos” derivado de la vigencia de dos documentos de identificación y la eventual inconsistencia de ciertos registros que pudieran ingresar al padrón electoral. Por tanto, con ¿quién se siente usted más seguro para controlar el Registro Civil, con un Presidente que tiene mil atribuciones más o con un Tribunal Supremo Electoral que preside el Renap y que por mandato de ley debe realizar una buena elección?
Si el Renap no ha funcionado existe una responsabilidad directa del TSE, del Congreso, y de los Ministros y Viceministros de Gobernación que han integrado su directorio en estos dos últimos dos gobiernos, pero ahora asumir la función de Registro Civil como competencia presidencial es una locura.

La única salida viable que hemos sugerido es que el Congreso entienda que la ley orgánica del Renap es pésima y necesita: primero, dotar a la institución de autonomía real; segundo, brindar herramientas de fiscalización al Consejo Consultivo; tercero, posesionar al Registrador Central, como el principal funcionario dentro del entramado orgánico; y cuarto, normar lo que se derogó del Código Civil. El DPI, debemos entender, que no es más que un producto de lo que está inscrito en el Registro Civil y por favor, los diputados que promovieron la creación del Renap que asuman su error y costo y ya no defiendan lo que es un evidente monstruo institucional. 

Ojalá el Tribunal Supremo Electoral sepa jugar el papel que la historia le exige ya que si bien el Renap jamás fue una propuesta nacida de la autoridad electoral, es con la que le toca lidiar y convivir para garantizar nuestro proceso democrático.


Publicado en elPeriódico el 25 de septiembre de 2010