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Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas

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lunes, 9 de agosto de 2010

Piden derogar norma para reposición de inscripción

Los registradores civiles de las comunidades más recónditas del país son los que más quejas reportan de libros destruidos, motivo por el cual fue creada la Ley de Reposición.  mike castillo

Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, delegados de partidos políticos y miembros del Consejo Consultivo del Registro Nacional de las Personas (Renap) opinan que la Ley Temporal Especial para la Reposición de Inscripciones Registrales debe ser derogada porque tiene defectos y genera suspicacias.

El objetivo de la referida normativa fue facultar a los registradores de cada municipio para que, bajo su responsabilidad y por solicitud de los interesados, repongan las inscripciones registrales de hechos y actos relativos al estado civil, edad, escolaridad y demás datos de identificación. La reposición abarca desde el nacimiento hasta la muerte de las personas naturales cuyas inscripciones originales no aparezcan. La ley tiene vigencia por 18 meses, que empezaron a contar el 15 de mayo último.

En la parte considerativa se expone el argumento que generó la aprobación: “En la actualidad, el Renap enfrenta el problema de no poder extender, en algunas localidades del país, certificaciones que prueben el estado civil de las personas naturales, debido a que las inscripciones registrales se han perdido, deteriorado o alterado”.

Procedimiento dudoso

De acuerdo con la disposición, durante esos 18 meses de vigencia no se aplicarán el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, que exigen la intervención de un juez o un notario para la reposición y rectificación de partidas o inscripciones registrales, previo dictamen de la Procuraduría General de la Nación.

Es decir que el mismo Renap tramita y resuelve las solicitudes de reposición de inscripciones registrales sin la intervención de ninguna autoridad que vele por la regularidad y transparencia del proceso.

Además, el registrador puede ordenar la reposición “cuando el interesado no presente documentos o estos fueran incompletos o ilegibles”. Para ello cualquier interesado podrá“comparecer acompañado de dos testigos idóneos... quienes declararán bajo juramento ante el Registrador Civil de las Personas que corresponda”.

Abogados que forman parte del cuerpo de asesores del Renap y que pidieron el anonimato opinan que cualquier persona con dos testigos falsos podría buscar que se asiente una inscripción extemporánea y obtener así una certificación de nacimiento y, con esta, un Documento Personal de Identificación (DPI), para después empadronarse. Otro temor es que así se otorguen múltiples documentos de identidad a una sola persona.

Piden derogar disposición

Las dudas que genera la normativa han sido expuestas por el pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral, miembros del Consejo Consultivo del Renap y abogados que opinan que la Ley no cubre las necesidades de aquellos que se han quedado sin identificación.

La magistrada Mirtala Góngora solicitó en la última reunión sostenida entre el Tribunal Supremo Electoral y los jefes de bloques del Congreso que se derogue esa normativa.

Su solicitud fue respaldada por Édgar Pape, presidente del Consejo Consultivo del Renap.

“El espíritu de la Ley es bueno, pero no es suficiente para garantizar la efectividad de la reposición de los documentos de identificación”, dijo Pape.

Fuente: Prensa Libre