En el programa radiofónico “Despacho Presidencial”, del pasado miércoles 28 de julio, el señor Marvin Cruz, alcalde del municipio Dolores, de Petén, informó que 400 mil habitantes de Petén están dispuestos a “invadir” la ciudad capital para respaldar la decisión presidencial de prorrogar el contrato de explotación de petróleo en el campo Xan.
Creo que los cientos de miles de habitantes de Petén que durante 25 años han tenido la opción de beneficiarse de la explotación de petróleo y que durante 15 años más también tendrían esa opción, no deberían amenazar con invadir la ciudad, porque la cuestión esencial es la legalidad o no legalidad de la prórroga, y resolver esa cuestión compete a los tribunales de justicia.
Mi opinión es que, sin menospreciar la corriente que se opone a la prórroga del contrato, y además, incluyéndome como partidario de la defensa del medioambiente, no se puede negar que el contrato está ajustado a varios artículos de nuestra Carta Magna y que se cumple con lo dispuesto en ella, aunque es lógico que quienes se oponen a la continuación del contrato no suelen mencionar el artículo 125, el que a la letra dice: “Se declara de utilidad y necesidad públicas la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos no renovables”. El artículo 64 “declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación”. Sin embargo, este artículo no invalida al otro. Ambos son válidos, o los dos se complementan.
El artículo 125 debe prevalecer sobre cualquier ley ordinaria que pretenda prohibir la explotación de petróleo en áreas protegidas.
Sin embargo, los alcaldes de Petén están en su derecho de acudir a los tribunales de justicia para impugnar cualquier ley ordinaria que, de manera implícita o explícita, tienda a prohibir la explotación petrolera en esas áreas.
A cualquiera se le ocurriría que los alcaldes, así como a los defensores del medioambiente, también podrían acudir a los tribunales de justicia o a la vía administrativa para impugnar la ley ordinaria que crea áreas protegidas, porque esa ley atenta contra el artículo 253 de la Constitución Política, que le otorga al municipio autonomía para “el ordenamiento territorial de su jurisdicción”.
La Constitución Política manda aprovechar los recursos naturales del país, entre los cuales se incluye el petróleo. En ningún sentido la ley constitucional prohíbe aprovecharlos en áreas protegidas.
Por consiguiente, el mandato debe cumplirse en el máximo grado, con la única condición de que el aprovechamiento sea técnico y racional. No creo que haya algún guatemalteco, psicológicamente normal, que quiera que tal aprovechamiento sea antitécnico y antirracional.
Si el contrato de producción petrolera con la compañía francesa Perenco no se prorrogara, se afirma que Guatemala perdería mil millones de quetzales al año en regalías, además de las nuevas contribuciones a nuestro país, recién negociadas con dicha empresa internacional. En momentos de crisis para financiar el presupuesto nacional es contraproducente que se echen a perder los mil millones de quetzales anuales que genera esta actividad.
Fuente: Prensa Libre


