Una Ley sospechosa
En la edición del Diario de Centro América (diario oficial) correspondiente al viernes 7 de mayo del presente año, fue publicada la denominada Ley Temporal Especial para la Reposición de Inscripciones Registrales (Decreto: 13-2010 del Congreso)...
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En la edición del Diario de Centro América (diario oficial) correspondiente al viernes 7 de mayo del presente año, fue publicada la denominada Ley Temporal Especial para la Reposición de Inscripciones Registrales (Decreto: 13-2010 del Congreso), cuyo objeto es facultar a los Registradores Civiles de las Personas de cada uno de los municipios del país, para que, bajo su responsabilidad, a solicitud de los interesados, procedan a reponer las inscripciones registrales de hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte de las personas naturales, que se han perdido, deteriorado o alterado, por un período de 18 meses, contado a partir de que entró en vigencia dicha Ley (15 de mayo de 2010).
En la parte considerativa de la referida normativa se justifica la decisión bajo el siguiente argumento: “En la actualidad el Renap enfrenta la problemática de no poder extender, en algunas localidades del país, certificaciones que prueban el estado civil de las personas naturales, debido a que las inscripciones registrales se han perdido, deteriorado o alterado”.
Durante los 18 meses de vigencia de la Ley Temporal Especial para la Reposición de Inscripciones Registrales, no se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, que exigen la intervención de juez o de notario para la reposición y rectificación de partidas o inscripciones registrales, previo dictamen de la Procuraduría General de la Nación (PGN). Es decir que el Registro Nacional de las Personas (Renap), por sí y ante sí, tramita y resuelve las solicitudes de reposición de inscripciones registrales. Incluso, dicho Registrador puede ordenar la reposición “cuando el interesado no presente documentos o estos fueran incompletos o ilegibles”, ya que en este caso el interesado podrá “comparecer acompañado de dos testigos idóneos, vecinos o residentes del lugar en el tiempo en que acaeció el hecho, quienes declararán bajo juramento ante el Registrador Civil de las Personas que corresponda”.
Como podrá adverirse, esta regulación asegura que las reposiciones de inscripciones registrales se hagan con rapidez y sin demora, en beneficio de los interesados. Pero, ¿garantiza la seguridad y la certeza jurídica? Piensa mal y acertarás, dice el refrán. Pensemos por un momento que un presunto interesado, con 2 testigos falsos, busca que se asiente una incripción extemporánea y obtener mediante ella una cédula de vecindad y con esta un Documento Personal de Identificación (DPI), para después empadronarse. ¿Se cuenta con una auditoría eficiente y eficaz para evitar estos casos? ¿Existe capacidad para prevenir que una misma persona haga esto varias veces?
Publicado en elperiódico: sábado 19 de junio de 2010